Art. 2

Composición del órgano de dirección y estructura organizativa

En vigor desde 5 feb 2019
Artículo 2 Composición del órgano de dirección y estructura organizativa 1.   En la solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 se deberá incluir las políticas de gobernanza interna del tercero y las disposiciones procedimentales que rijan su órgano de dirección, sus directores independientes y, en su caso, las comisiones o subestructuras de sus órganos de dirección. 2.   En la solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 se deberá indicar los miembros del órgano de dirección, incluidos los directores independientes, y, en su caso, los miembros de las comisiones u otras subestructuras existentes en dicho órgano de dirección. En relación con cada uno de los miembros del órgano de dirección, incluidos sus directores independientes, en la solicitud se deberá describir el cargo desempeñado en el seno del órgano de dirección, las responsabilidades asignadas a dicho cargo y el tiempo que se consagrará a su desempeño. 3.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir un organigrama en el que se detalle la estructura organizativa del tercero, en el que se exponga claramente el papel de cada uno de los miembros de su órgano de dirección. Cuando el tercero preste o tenga intención de prestar servicios distintos de los de cumplimiento de los requisitos STS, en el organigrama se deberá detallar la identidad y responsabilidad de los miembros del órgano de dirección, en relación con dichos servicios. 4.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir la información siguiente con respecto a cada uno de los miembros del órgano de dirección: a) una copia del curriculum vitae de cada miembro, que incluya: i) una visión general de la formación pertinente del miembro; ii) el historial laboral completo del miembro con las fechas relevantes, los cargos desempeñados y su descripción; iii) toda cualificación profesional adquirida por el miembro, junto con la fecha de adquisición y, en su caso, el estatus de pertenencia a un colegio profesional pertinente; b) datos pormenorizados de todas las condenas penales, en particular en forma de certificado de antecedentes penales; c) una declaración firmada por el miembro en la que indique si: i) ha sido declarado responsable en algún procedimiento disciplinario incoado por una autoridad reguladora, organismo o ente público o colegio profesional; ii) ha sido objeto de una evaluación judicial condenatoria en un proceso civil ante un órgano jurisdiccional, incluso en relación con actos de fraude o malversación en la gestión de una empresa; iii) ha formado parte del órgano de dirección (consejo o alta dirección) de una empresa cuyo registro o autorización haya sido revocado por una autoridad reguladora, organismo o ente público; iv) ha sido privado del derecho a ejercer actividades que requieran el registro o la autorización por parte de una autoridad reguladora, organismo o ente público o colegio profesional; v) ha sido miembro del órgano de dirección de una empresa declarada en quiebra o liquidación, bien cuando formaba parte del órgano de dirección de la empresa bien en el plazo de un año desde su cese como miembro de dicho órgano de dirección; vi) ha sido miembro del órgano de dirección de una empresa sobre la que haya recaído resolución adversa o sanción adoptada por una autoridad reguladora, organismo o ente público o colegio profesional; vii) a raíz de falta grave o negligencia, ha sido inhabilitado para desempeñar la función de consejero o cualquier cargo directivo, cesado en su empleo o en otro cargo de una empresa; viii) ha sido, de algún otro modo, objeto de sanción pecuniaria, suspensión o inhabilitación, o de alguna otra sanción, incluso en relación con actos de fraude o malversación, por una autoridad reguladora, organismo o ente público o colegio profesional; ix) es objeto de investigación en curso o pendiente de resolución judicial, administrativa, disciplinaria o de otros procedimientos, incluso en relación con actos de fraude o malversación por parte de una autoridad reguladora, organismo o ente público o colegio profesional; d) una declaración firmada de cualquier posible conflicto de intereses que el miembro pueda tener en el desempeño de sus funciones, y de cómo se gestionan estos conflictos, incluida una relación de los cargos desempeñados en otras empresas; e) cuando no se haya incluido ya en la letra a), una descripción de sus conocimientos y experiencia en las tareas pertinentes para la prestación por parte del tercero de los servicios de cumplimiento de los requisitos STS, y, en particular, de los conocimientos y experiencia en diferentes tipos de titulización o titulizaciones de distintas exposiciones subyacentes. 5.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir la información siguiente con respecto a cada director independiente: a) pruebas de la independencia del director en el marco del órgano de dirección; b) información relativa a cualquier relación comercial, laboral o de otro tipo, pasada o presente, que genere o pueda generar un conflicto de intereses potencial; c) información relativa a cualquier relación comercial, familiar o de otro tipo con el tercero en cuestión, su accionista mayoritario o la dirección de cualquiera de ambos, que genere o pueda generar un conflicto de intereses.
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