Art. 5

Estrategias para el ejercicio de los derechos de voto destinadas a evitar los conflictos de intereses

En vigor desde 4 feb 2019
Artículo 5 Estrategias para el ejercicio de los derechos de voto destinadas a evitar los conflictos de intereses 1.   Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles desarrollarán por escrito estrategias adecuadas y eficaces para determinar cuándo y cómo ejercer los derechos de voto mantenidos en la cartera del fondo de capital riesgo admisible en beneficio tanto del fondo de capital riesgo admisible de que se trate como de sus inversores. 2.   Las estrategias a que se hace referencia en el apartado 1 determinarán las medidas que deberán adoptarse y los procedimientos que deberán seguirse e incluirán al menos los siguientes pasos: a) efectuar el seguimiento de las actuaciones societarias pertinentes; b) garantizar que el ejercicio de los derechos de voto se adecue a los objetivos y a la política de inversión del fondo de capital riesgo admisible; c) prevenir y gestionar cualquier conflicto de intereses derivado del ejercicio de los derechos de voto. 3.   Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles proporcionarán a los inversores, cuando se les solicite, una descripción sucinta de las estrategias a que se refieren los apartados 1 y 2 y los detalles de las medidas tomadas de conformidad con esas estrategias.
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