Art. 1

Tipos de conflicto de intereses

En vigor desde 1 feb 2019
Artículo 1 Tipos de conflicto de intereses A efectos del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 346/2013, los tipos de conflicto de intereses serán situaciones en las que los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles, las personas que dirijan efectivamente la actividad de dichos gestores, los empleados o cualquier persona que, directa o indirectamente, tenga el control o esté bajo el control de dichos gestores, de otro fondo de emprendimiento social europeo admisible o de un organismo de inversión colectiva, incluido un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), gestionado por el mismo gestor, o sus inversores, a) sea probable que obtengan una ganancia económica, o que eviten una pérdida económica, a expensas del fondo de emprendimiento social europeo admisible o de sus inversores; b) tengan un interés en el resultado de un servicio o de una actividad prestados al fondo de emprendimiento social europeo admisible o a sus inversores que sea distinto del interés del fondo de emprendimiento social europeo admisible o de sus inversores; c) tengan un interés en el resultado de una transacción llevada a cabo en nombre del fondo de emprendimiento social europeo admisible o de sus inversores que sea distinto del interés del fondo de emprendimiento social europeo admisible o de sus inversores; d) tengan un incentivo económico o de otro tipo para favorecer: i) el interés de un inversor, un grupo de inversores u otro organismo de inversión colectiva, incluido un OICVM, por encima del interés del fondo de emprendimiento social europeo admisible o de sus inversores; ii) el interés de determinado inversor en el fondo de emprendimiento social europeo admisible por encima del interés de otro inversor o grupo de inversores en ese fondo; e) lleven a cabo las mismas actividades para el fondo de emprendimiento social europeo admisible, para otro organismo de inversión colectiva, incluido un OICVM, o para un inversor; f) satisfagan o perciban tarifas, comisiones o prestaciones no dinerarias que no sean las establecidas en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 (2) de la Comisión; g) influyan y tengan interés personal en influir en el desarrollo de una empresa en cartera admisible en detrimento del fondo de emprendimiento social europeo admisible o de sus inversores o a expensas de la realización de los objetivos del fondo de emprendimiento social europeo admisible.
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