Art. 1

En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 1 En el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365, se añade la letra c) siguiente: «c) al banco central y otros organismos con funciones similares y otros organismos públicos que se encarguen de la gestión de la deuda pública o que intervengan en dicha gestión en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.».
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eli:reg_del:2019:463:oj#art-1

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