Art. 2

En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el día siguiente a aquel en que el Reglamento (UE) n.o 596/2014 deje de ser aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido.
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