Art. 9

Limitaciones del esfuerzo pesquero

En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 9 Limitaciones del esfuerzo pesquero Para los períodos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), se aplicarán las siguientes medidas del esfuerzo pesquero: a) el anexo IIA, para la recuperación de la merluza europea y la cigala de las divisiones 8c y 9a del CIEM, excepción hecha del golfo de Cádiz; b) el anexo IIB, para la gestión de la población de lenguado de la división 7e del CIEM.
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