Art. 5
TAC y asignaciones
En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 5
TAC y asignaciones
1. En el anexo I se establecen los TAC para los buques pesqueros de la Unión en aguas de la Unión o en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y el reparto de dichos TAC entre los Estados miembros, así como las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos, cuando proceda.
2. Los buques pesqueros de la Unión quedan autorizados a efectuar capturas, dentro de los límites de los TAC fijados en el anexo I del presente Reglamento, en las aguas bajo la jurisdicción pesquera de las Islas Feroe, Groenlandia y Noruega, así como en el caladero en torno a Jan Mayen, en las condiciones establecidas en el artículo 15 y en el anexo III del presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (28) y sus disposiciones de aplicación.
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