Art. 31

Límites de capturas para el patudo en los palangreros

En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 31 Límites de capturas para el patudo en los palangreros El total anual de capturas de patudo por palangreros de cada Estado miembro en la zona de la Convención CIAT no será superior a 500 toneladas, o a sus respectivas capturas anuales de dicha especie en 2001.
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