Art. 31
Límites de capturas para el patudo en los palangreros
En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 31
Límites de capturas para el patudo en los palangreros
El total anual de capturas de patudo por palangreros de cada Estado miembro en la zona de la Convención CIAT no será superior a 500 toneladas, o a sus respectivas capturas anuales de dicha especie en 2001.
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