Art. 21
Prohibiciones y límites de captura
En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 21
Prohibiciones y límites de captura
1. Queda prohibida la pesca dirigida a las especies indicadas en el anexo V, parte A, en las zonas y durante los períodos allí indicados.
2. Los TAC y los límites de las capturas accesorias en las pesquerías exploratorias establecidos en el anexo V, parte B, se aplicarán en las subzonas allí indicadas.
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