Art. 13
Temporadas de veda
En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 13
Temporadas de veda
1. Estará prohibido capturar o mantener a bordo cualquiera de las siguientes especies en la zona de Porcupine Bank durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2019: bacalao, gallo, rape, eglefino, merlán, merluza europea, cigala, solla, abadejo, carbonero, rayas, pastinacas y mantas, lenguado europeo, brosmio, maruca azul, maruca y mielga.
A efectos del presente apartado, la zona de Porcupine Bank será la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones:
Punto
Latitud
Longitud
1
52° 27′ N
12° 19′ O
2
52° 40′ N
12° 30′ O
3
52° 47′ N
12° 39,600′ O
4
52° 47′ N
12° 56′ O
5
52° 13,5′ N
13° 53,830′ O
6
51° 22′ N
14° 24′ O
7
51° 22′ N
14° 03′ O
8
52° 10′ N
13° 25′ O
9
52° 32′ N
13° 07,500′ O
10
52° 43′ N
12° 55′ O
11
52° 43′ N
12° 43′ O
12
52° 38,800′ N
12° 37′ O
13
52° 27′ N
12° 23′ O
14
52° 27′ N
12° 19′ O
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, se permitirá, con arreglo al artículo 50, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, el tránsito por la zona de Porcupine Bank de buques que lleven a bordo las especies mencionadas en dicho párrafo.
2. Queda prohibida, del 1 de enero al 31 de marzo de 2019 y del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2019, la pesca comercial de lanzón con redes de arrastre de fondo, jábegas o artes de arrastre similares con un tamaño de malla inferior a 16 mm en las divisiones 2a y 3a y en la subzona 4 del CIEM.
La prohibición establecida en el párrafo primero se aplicará también a los buques de terceros países autorizados a pescar lanzón y capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM.
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