Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1306/2013

En vigor desde 29 ene 2019
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 El Reglamento (UE) n.o 1306/2013 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 16, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El límite máximo anual de los gastos del FEAGA estará constituido por los importes máximos fijados para este Fondo en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 y del Reglamento que adopte el Consejo en aplicación del artículo 312, apartado 2, del TFUE para los años 2021 a 2027.». 2) En el artículo 26, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Con objeto de garantizar el cumplimiento de los límites máximos anuales mencionados en el artículo 16 para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos, se fijará un porcentaje de ajuste de los pagos directos (el “porcentaje de ajuste”) cuando las previsiones respecto de la financiación de las medidas financiadas en el marco de este sublímite para un ejercicio determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables.».
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