Art. 2

En vigor desde 23 ene 2019
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 2019. No obstante, los puntos 2, 20, 25, 26, 28 a 38, 44 y 45 del anexo del presente Reglamento serán aplicables a partir del 31 de diciembre de 2020.
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