Art. 2
En vigor desde 18 ene 2019
Artículo 2
Por lo que se refiere a las sustancias activas etofenprox, paclobutrazol y penconazol en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos en la UE o importados en la UE antes del 13 de agosto de 2019.
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