Art. 2

En vigor desde 18 ene 2019
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 13 de agosto de 2019. No obstante, por lo que respecta al acetamiprid en aceitunas para aceite, aceitunas de mesa, cebada y avena, será aplicable a partir del 13 de febrero de 2019.
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