Art. 1
En vigor desde 17 ene 2019
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de velocípedos con pedaleo asistido, dotados de un motor eléctrico auxiliar, originarios de la República Popular China. El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711609010).
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho antidumping definitivo
Código TARIC adicional
República Popular China
Bodo Vehicle Group Co., Ltd.
58,3 %
C382
Giant Electric Vehicle (Kunshan) Co., Ltd.
20,7 %
C383
Jinhua Vision Industry Co., Ltd. y Yongkang Hulong Electric Vehicle Co., Ltd.
10,3 %
C384
Suzhou Rununion Motivity Co., Ltd.
62,1 %
C385
Yadea Technology Group Co., Ltd.
37,4 %
C463
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping [con excepción de las empresas sujetas al tipo del derecho compensatorio paralelo para las demás empresas establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72] (anexo I)
24,2 %
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping sujetas al tipo del derecho compensatorio paralelo para las demás empresas establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 (anexo II)
16,2 %
Empresas que no cooperaron en la investigación antidumping pero que cooperaron en la investigación antisubvenciones paralela enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 (anexo III)
70,1 %
Las demás empresas
62,1 %
C999
3. La aplicación de los tipos del derecho antidumping individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de bicicletas eléctricas vendidas para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo del derecho aplicable a «las demás empresas».
4. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. Los intereses de demora que deban abonarse en caso de reembolso que genere un derecho al pago de dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en 1 punto porcentual.
5. En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.
6. Cuando un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión, el apartado 2 podrá modificarse añadiendo el nuevo productor exportador al anexo apropiado con las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, por lo tanto, sujetas al tipo del derecho antidumping medio ponderado correspondiente. Un nuevo productor exportador proporcionará pruebas de que:
—
no exportó el producto descrito en el apartado 1 durante el período de investigación (del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017),
—
no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de la República Popular China sujetos a las medidas establecidas por el presente Reglamento, y
—
ha exportado realmente a la Unión el producto afectado después del período de investigación en el que se basan las medidas, o ha contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa a la Unión.
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