Art. 7

Presidencia del Consejo de Administración

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 7 Presidencia del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración elegirá un presidente y tres vicepresidentes del siguiente modo: a) uno entre los miembros representantes de los Gobiernos de los Estados miembros; b) uno entre los miembros representantes de las organizaciones de empresarios; c) uno entre los miembros representantes de las organizaciones de trabajadores, y d) uno entre los miembros representantes de la Comisión. El presidente y los vicepresidentes serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto. 2.   El mandato del presidente y de los vicepresidentes será de un año. Este mandato será renovable. Si el presidente o los vicepresidentes dejan de ser miembros del Consejo de Administración en el curso de su mandato, este expirará automáticamente en la misma fecha.
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