Art. 15

Rendición de cuentas y aprobación de la gestión

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 15 Rendición de cuentas y aprobación de la gestión 1.   El contable del Cedefop remitirá las cuentas provisionales del ejercicio presupuestario (ejercicio N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario (ejercicio N + 1). 2.   El Cedefop remitirá un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio N al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio N + 1. 3.   El contable de la Comisión enviará las cuentas provisionales consolidadas del Cedefop del ejercicio N, junto con las cuentas de la Comisión, al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio N + 1. 4.   Cuando reciba las observaciones del Tribunal de Cuentas relativas a las cuentas provisionales del Cedefop del ejercicio N, de conformidad con el artículo 246 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el contable elaborará las cuentas definitivas del Cedefop correspondientes a ese ejercicio. El director ejecutivo las presentará al Consejo de Administración para que este emita dictamen sobre ellas. 5.   El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas del Cedefop del ejercicio N. 6.   El contable del Cedefop remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas las cuentas definitivas del ejercicio N, juntamente con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio del ejercicio N + 1. 7.   Las cuentas definitivas del ejercicio N se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio N + 1. 8.   El Director Ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a las observaciones formuladas en su informe anual a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio N + 1. El director ejecutivo enviará asimismo la respuesta al Consejo de Administración. 9.   El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancia de este, de conformidad con el artículo 109, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio N. 10.   El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N + 2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
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