Art. 24

Transparencia y protección de datos

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 24 Transparencia y protección de datos 1.   Eurofound desempeñará sus actividades con un elevado nivel de transparencia. 2.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) se aplicará a los documentos en poder de Eurofound. 3.   El Consejo de Administración adoptará las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión. 4.   El tratamiento de datos personales por parte de Eurofound estará sujeto al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). El Consejo de Administración adoptará, en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión, medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 por Eurofound, incluidas las relativas al nombramiento de un responsable de la protección de datos de Eurofound. Estas medidas se aplicarán previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
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