Art. 5
Funciones del Consejo de Administración
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 5
Funciones del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración:
a)
formulará las orientaciones estratégicas para las actividades de la EU-OSHA;
b)
aprobará cada año, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, y de conformidad con el artículo 6, el documento de programación de la EU-OSHA, que contendrá su programación plurianual y su programa de trabajo anual para el año siguiente;
c)
adoptará, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, el presupuesto anual de la EU-OSHA y ejercerá otras funciones relacionadas con dicho presupuesto con arreglo al capítulo III;
d)
adoptará un informe anual de actividades consolidado junto con una evaluación sobre las actividades de la EU-OSHA, los presentará, a más tardar el 1 de julio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas y publicará el informe anual de actividades consolidado;
e)
adoptará las normas financieras aplicables a la EU-OSHA de conformidad con el artículo 17;
f)
adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a implementarse;
g)
adoptará normas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros y los expertos independientes, así como de los expertos nacionales destacados y otro personal no contratado por la EU-OSHA a que se refiere el artículo 20;
h)
adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión, basándose en un análisis de las necesidades, y reflejará esta labor en el documento de programación de la EU-OSHA;
i)
adoptará su reglamento interno;
j)
ejercerá, de conformidad con el apartado 2, respecto del personal de la EU-OSHA, las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos conferidas por el Estatuto de los funcionarios y de la Autoridad facultada para proceder a las contrataciones conferidas por el Régimen aplicable a los otros agentes («competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);
k)
adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;
l)
designará al director ejecutivo y, cuando proceda, ampliará su mandato o lo cesará de conformidad con el artículo 19;
m)
nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones;
n)
adoptará el reglamento interno del Comité Ejecutivo;
o)
controlará el seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»);
p)
autorizará el establecimiento de acuerdos de cooperación con las autoridades competentes de terceros países y con organizaciones internacionales, de conformidad con el artículo 30.
2. El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se expongan las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.
Cuando así lo exijan unas circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá suspender temporalmente la delegación de las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte del director ejecutivo. En tales casos, el Consejo de Administración delegará dichas competencias, durante un período limitado, en uno de los representantes de la Comisión nombrados por él o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.
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