Art. 1

En vigor desde 10 ene 2019
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue: 1) el anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento; 2) el anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:39:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil