Art. 2

En vigor desde 10 ene 2019
Artículo 2 Los materiales y objetos plásticos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 10/2011 en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán introducirse en el mercado hasta el 31 de enero de 2020 y permanecer en él hasta que se agoten las existencias.
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