Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 8 ene 2019
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (UE) n.o 167/2013, el Reglamento (UE) n.o 168/2013 o el Reglamento (UE) 2016/1628 y a sus tipos homologados por la autoridad de homologación de tipo del Reino Unido sobre la base de dichos actos o de cualquiera de los actos reguladores de la Unión enumerados en el anexo IV de la Directiva 2007/46/CE o a cualquier acto regulador derogado por esos actos reguladores de la Unión.
2. Se entenderá que las referencias a unidades técnicas independientes con arreglo al presente Reglamento incluyen las referencias a motores con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1628.
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