Art. 3

Medidas administrativas nacionales

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 3 Medidas administrativas nacionales Además de la designación de una autoridad o autoridades competentes de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas adecuadas para la aplicación de las normas del presente Reglamento.
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