Art. 20
Asignación respecto a la producción de cloruro de vinilo monómero
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 20
Asignación respecto a la producción de cloruro de vinilo monómero
No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, letra a), y en el artículo 18, apartado 1, letra a), la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a una subinstalación en relación con la producción de cloruro de vinilo monómero («CVM») corresponderá al valor de la referencia del CVM para el período de asignación pertinente multiplicado por el nivel histórico de actividad de la producción de CVM, expresado en toneladas, y multiplicado por el cociente resultante de dividir las emisiones directas ligadas a la producción de CVM, incluidas las emisiones de calor neto importado, en el período de referencia contemplado en el artículo 15, apartado 2, o del primer año natural tras el inicio del funcionamiento normal mencionado en el artículo 17, letra a), según proceda, calculadas de conformidad con el artículo 22, apartado 2, y expresadas en toneladas equivalentes de dióxido de carbono, entre la suma de esas emisiones directas y de las emisiones ligadas al hidrógeno relativas a la producción de CVM en el período de referencia contemplado en el artículo 15, apartado 2, o del primer año natural tras el inicio del funcionamiento normal mencionado en el artículo 17, letra a), según proceda, expresadas en toneladas equivalentes de dióxido de carbono, y calculadas sobre la base del consumo histórico de calor derivado de la combustión de hidrógeno, expresado en terajulios, y multiplicado por el valor de la referencia de calor en el período de asignación pertinente.
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