Art. 13

Utilización de modelos electrónicos

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 13 Utilización de modelos electrónicos Los Estados miembros podrán exigir a los titulares y los verificadores que utilicen modelos electrónicos o formatos de archivo específicos para la presentación de los informes sobre los datos de referencia, los planes metodológicos de seguimiento y los informes de verificación a que se refiere el artículo 4, apartado 2, y de los informes sobre los datos de los nuevos entrantes, los planes metodológicos de seguimiento y los informes de verificación a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
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