Art. 72
Intercambio de información sobre medidas administrativas
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 72
Intercambio de información sobre medidas administrativas
En caso de que el organismo nacional de acreditación imponga al verificador medidas administrativas con arreglo al artículo 54, o se ponga fin a una suspensión de la acreditación, o se revoque, en la resolución de un recurso presentado al efecto, la decisión de dicho organismo de imponer medidas administrativas con arreglo al artículo 54, el mismo organismo informará al respecto a las partes siguientes:
a)
a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté acreditado el verificador;
b)
a la autoridad competente y al organismo nacional de acreditación de cada Estado miembro en el que el verificador esté llevando a cabo verificaciones.
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