Art. 27

Informe de verificación

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 27 Informe de verificación 1.   Sobre la base de la información recopilada durante la verificación, el verificador presentará un informe de verificación al titular u operador de aeronaves en relación con cada informe de emisiones, informe de datos sobre toneladas-kilómetro, informe de datos de referencia o informe de datos de un nuevo entrante que haya sido sometido a verificación. El informe de verificación incluirá al menos uno de los resultados siguientes: a) el informe se verifica como satisfactorio; b) el informe del titular u operador de aeronaves contiene inexactitudes importantes que no han sido corregidas antes de la presentación del informe de verificación; c) el alcance de la verificación es demasiado limitado con arreglo al artículo 28 y el verificador no ha podido obtener pruebas suficientes para emitir un dictamen de verificación con una certeza razonable de que el informe esté libre de inexactitudes importantes; d) las irregularidades, consideradas individualmente o en combinación con otras, dan lugar a un nivel de claridad insuficiente e impiden que el verificador declare con certeza razonable que el informe del titular u operador o de aeronaves está libre de inexactitudes importantes; e) en caso de que el plan sobre la metodología de seguimiento no esté sujeto a la aprobación de la autoridad competente, el incumplimiento del Reglamento Delegado (UE) …/… da lugar a un nivel de claridad insuficiente e impide que el verificador declare con certeza razonable que el informe de datos de referencia o el informe de datos de un nuevo entrante está libre de inexactitudes importantes. A los efectos de lo indicado en la letra a) del primer párrafo, el informe del titular u operador de aeronaves únicamente podrá ser verificado como satisfactorio cuando esté libre de inexactitudes importantes. 2.   El titular u operador de aeronaves presentará a la autoridad competente el informe de verificación junto a su propio informe. 3.   El informe de verificación contendrá, al menos, los siguientes elementos: a) el nombre del titular u operador de aeronaves sujeto a verificación; b) los objetivos de la verificación; c) el alcance de la verificación; d) una referencia al informe del titular u operador de aeronaves que se haya verificado; e) los criterios que se hayan utilizado para verificar el informe del titular u operador de aeronaves, incluida la autorización, en su caso, y las versiones del plan de seguimiento aprobadas por la autoridad competente o el plan sobre la metodología de seguimiento, según proceda, así como el período de vigencia de cada plan; f) en el caso de la verificación del informe de datos de referencia que se exige para la asignación de derechos de emisión en el período 2021-2025, y de que la autoridad competente no haya exigido la aprobación del plan sobre la metodología de seguimiento, la confirmación de que el verificador ha comprobado el plan sobre la metodología de seguimiento y de que dicho plan es conforme con el Reglamento Delegado (UE) …/…; g) cuando se trate de la verificación del informe de emisiones del titular u operador de aeronaves, los datos agregados sobre las emisiones o las toneladas-kilómetro, desglosados por actividades contempladas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE y por instalaciones u operadores de aeronave; h) cuando se trate de la verificación del informe de datos de referencia o del informe de datos de un nuevo entrante, los datos anuales agregados verificados correspondientes a cada año del período de referencia respecto a cada subinstalación para el nivel de actividad anual y las emisiones atribuidas a la subinstalación; i) el período de notificación o el período de referencia sujeto a verificación; j) las responsabilidades del titular u operador de aeronaves, de la autoridad competente y del verificador; k) la declaración del dictamen de verificación; l) una descripción de las inexactitudes e irregularidades identificadas que no se hayan corregido antes de la emisión del informe de verificación; m) las fechas en que se hayan llevado a cabo visitas al emplazamiento y las personas que las hayan realizado; n) información sobre si se ha renunciado a la realización de visitas al emplazamiento, así como los motivos de dicha renuncia; o) cualquier problema de incumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o del Reglamento Delegado (UE) …/…, que se haya puesto de manifiesto durante la verificación; p) en caso de que no se haya podido obtener a tiempo la aprobación de la autoridad competente para el método utilizado para colmar una laguna de datos a los efectos del artículo 18, apartado 1, último párrafo, una confirmación de si el método utilizado es prudente y si da lugar o no a inexactitudes importantes; q) una declaración que confirme que el método utilizado para completar las lagunas de datos con arreglo al artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) …/… da lugar a inexactitudes importantes; r) en caso de que el verificador haya observado cambios en la capacidad, el nivel de actividad y el funcionamiento de la instalación que puedan repercutir en la asignación de derechos de emisión a la misma y que no se hayan notificado a la autoridad competente antes del 31 de diciembre del período de notificación de conformidad con el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, una descripción de tales cambios y las observaciones correspondientes; s) recomendaciones de mejora, si procede; t) los nombres del auditor principal del RCDE UE, del revisor independiente y, en su caso, del auditor del RCDE UE y del experto técnico que hayan participado en la verificación del informe del titular u operador de aeronaves; u) la fecha y la firma de una persona autorizada en representación del verificador, incluido su nombre. 4.   En el informe de verificación el verificador describirá con suficiente detalle las inexactitudes, irregularidades e incumplimientos del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o del Reglamento Delegado (UE) …/…, de manera que el titular u operador de aeronaves y la autoridad competente puedan comprender lo siguiente: a) la magnitud y el carácter de la inexactitud, irregularidad o incumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o del Reglamento Delegado (UE) …/…; b) por qué la inexactitud es importante o no lo es; c) a qué elemento del informe del titular u operador de aeronaves se refiere la inexactitud o a qué elemento del plan de seguimiento o del plan sobre la metodología de seguimiento se refiere la irregularidad; d) qué artículo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o del Reglamento Delegado (UE) …/… se ha incumplido. 5.   A los efectos de la verificación de informes de emisiones o informes de datos sobre toneladas-kilómetro, si un Estado miembro exige al verificador que presente información sobre el proceso de verificación además de los elementos descritos en el apartado 3 y tal información no sea necesaria para comprender el dictamen de verificación, el titular u operador de aeronaves podrá, por razones de eficiencia, presentar dicha información complementaria a la autoridad competente aparte del informe de verificación y en una fecha distinta, aunque no más tarde del 15 de mayo del mismo año.
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