Art. 46

Cálculo de corroboración de las emisiones

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 46 Cálculo de corroboración de las emisiones El titular corroborará las emisiones determinadas mediante una metodología basada en la medición, a excepción de las emisiones de N2O resultantes de la producción de ácido nítrico y de los gases de efecto invernadero transferidos a una red de distribución o un emplazamiento de almacenamiento, calculando las emisiones anuales de cada gas de efecto invernadero en cuestión para las mismas fuentes de emisión y flujos fuente. Para ello no será necesario aplicar metodologías basadas en niveles.
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