Art. 65

Ordenación de los cobros

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 65 Ordenación de los cobros La ordenación de los cobros es el acto por el cual el ordenador da instrucción al contable, mediante la emisión de una orden de ingreso, de cobrar los títulos de crédito cuyo devengo dicho ordenador haya determinado con carácter previo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:715:oj#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil