Art. 60
Solicitud de pago
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 60
Solicitud de pago
El organismo de la Unión presentará a la Comisión las solicitudes de pago total o parcial de la contribución anual de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 6, según los términos y periodicidad acordados con la Comisión.
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