Art. 25

Disposiciones generales

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 25 Disposiciones generales 1.   Los créditos se especializarán por títulos y capítulos. Los capítulos estarán subdivididos en artículos y líneas. 2.   En el presupuesto del organismo de la Unión, solo podrán dotarse con créditos mediante transferencia las líneas en las que el presupuesto del organismo de la Unión autorice un crédito o que lleven la mención pro memoria. 3.   El cálculo de los límites contemplados en el artículo 26 se efectuará al solicitarse la transferencia y con referencia a los créditos habilitados en el presupuesto del organismo de la Unión, incluidos los habilitados mediante presupuestos rectificativos. 4.   El importe que debe tomarse en consideración a efectos del cálculo de los límites mencionados en el artículo 26 será la suma de las transferencias que deben efectuarse a la línea de origen de las transferencias, después de las correspondientes regularizaciones en función de transferencias anteriores.
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