Art. 114

Entrada en vigor

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 114 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019. No obstante, los artículos 32 y 48 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2020. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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