Art. 109
Créditos administrativos
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 109
Créditos administrativos
1. Los créditos administrativos son créditos no disociados.
2. Los gastos administrativos derivados de contratos cuya validez sea superior a un ejercicio, bien de conformidad con los usos locales, bien relativos al suministro de material de equipamiento, se imputarán al presupuesto del organismo de la Unión del ejercicio en el que se hubieren efectuado.
3. Los gastos que, en virtud de disposiciones legales o contractuales, deban efectuarse por anticipado podrán ser objeto de pago a partir del 1 de diciembre con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente. En tal caso, no será de aplicación el límite previsto en el artículo 11, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:715:oj#art-109