Art. 6
Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo
En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 6
Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo
Los buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar rodaballo en el mar Negro, independientemente de la longitud total del buque, no podrán pescar más de 180 días al año.
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