Art. 1

En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 1 En el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/44, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   En el anexo II se incluirá a todas las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos designados por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones de conformidad con el párrafo 22 de la Resolución 1970 (2011), los párrafos 19, 22 o 23 de la Resolución 1973 (2011), el párrafo 4 de la Resolución 2174 (2014), el párrafo 11 de la Resolución 2213 (2015), el párrafo 11 de la Resolución 2362 (2017) o el párrafo 11 de la Resolución 2441 (2018) del Consejo de Seguridad.».
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