Art. 1

Puntos de contacto

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 1 Puntos de contacto 1.   La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) designará un punto de contacto único para la recepción de la información a que se refiere el artículo 25, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 y para todas las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la recepción de dicha información. Los datos del punto de contacto estarán disponibles en el sitio web de la AEVM. 2.   Las autoridades competentes de cada Estado miembro designarán un punto de contacto único en ese Estado miembro para todas las comunicaciones relativas a la notificación de la información mencionada en el artículo 25, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2015/2365. Las autoridades competentes notificarán dichos puntos de contacto a la AEVM.
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