Art. 24

Acceso directo e inmediato a los datos por parte de las autoridades

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 24 Acceso directo e inmediato a los datos por parte de las autoridades Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá información relativa a: a) las condiciones en que se concede a las autoridades a las que se refiere el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 acceso directo e inmediato a los datos sobre las OFV conservados en el registro de operaciones de conformidad con el del Reglamento Delegado (UE) 2019/357; b) el procedimiento con arreglo al cual se concede a las autoridades a las que se refiere la letra a) acceso directo e inmediato a los datos sobre las OFV conservados en el registro de operaciones de conformidad con los artículos 4 y 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/358; c) el procedimiento para garantizar la integridad de los datos a los que accedan dichas autoridades.
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eli:reg_del:2019:359:oj#art-24

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