Art. 24
Acceso directo e inmediato a los datos por parte de las autoridades
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 24
Acceso directo e inmediato a los datos por parte de las autoridades
Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá información relativa a:
a)
las condiciones en que se concede a las autoridades a las que se refiere el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 acceso directo e inmediato a los datos sobre las OFV conservados en el registro de operaciones de conformidad con el del Reglamento Delegado (UE) 2019/357;
b)
el procedimiento con arreglo al cual se concede a las autoridades a las que se refiere la letra a) acceso directo e inmediato a los datos sobre las OFV conservados en el registro de operaciones de conformidad con los artículos 4 y 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/358;
c)
el procedimiento para garantizar la integridad de los datos a los que accedan dichas autoridades.
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