Art. 1

Datos de las OFV que deben notificarse

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 1 Datos de las OFV que deben notificarse 1.   Las notificaciones realizadas con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2365 incluirán los datos completos y exactos que figuran en los cuadros 1, 2, 3 y 4 del anexo que correspondan a la OFV de que se trate. 2.   Al notificar la realización de una OFV, las contrapartes indicarán en su notificación el tipo de acción «nueva» en el campo 98 del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento. En todas las notificaciones posteriores de los datos de dicha OFV se indicará en el campo 98 del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento el tipo de acción correspondiente a tal OFV.
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