Art. 1

En vigor desde 12 dic 2018
Artículo 1 1.   Los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 3, letra g), de la Directiva 2014/53/UE se aplicarán a los teléfonos móviles portátiles con funcionalidades similares a las de un ordenador en términos de capacidad para tratar y almacenar datos. 2.   El cumplimiento del apartado 1se garantizará mediante soluciones técnicas para la recepción y el tratamiento de datos wifi, datos de sistemas globales de navegación por satélite, compatibles e interoperables al menos con el sistema Galileo contemplado en el Reglamento (UE) n.o 1285/2013, y para la puesta a disposición de dichos datos para su transmisión en situaciones de emergencia.
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eli:reg_del:2019:320:oj#art-1

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