Art. 1
En vigor desde 12 dic 2018
Artículo 1
1. Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se abre el contingente arancelario libre de derechos que figura en el anexo para las mercancías originarias de Noruega que se enumeran en dicho anexo, en las condiciones especificadas en él.
2. Las normas de origen establecidas en el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega de 14 de mayo de 1973 se aplicarán a las mercancías que se enumeran en el anexo del presente Reglamento.
3. A las cantidades importadas por encima del volumen del contingente que figura en dicho anexo se les aplicará un derecho preferencial de 0,047 EUR por litro.
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