Art. 3
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1901/2006
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 3
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1901/2006
En el artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 1901/2006, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En relación con los medicamentos autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 726/2004, la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en su artículo 84 bis, podrá imponer sanciones financieras, en forma de multas o multas coercitivas, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento enumeradas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 726/2004.».
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