Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a: a) la fabricación, el almacenamiento y el transporte de piensos medicamentosos y productos intermedios; b) la comercialización, incluida la importación de terceros países, y el uso de piensos medicamentosos y productos intermedios; c) la exportación a terceros países de piensos medicamentosos y productos intermedios. No obstante, los artículos 9, 16, 17 y 18 no se aplicarán a los piensos medicamentosos o productos intermedios cuya etiqueta indique que se destinan a la exportación a terceros países. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a los medicamentos veterinarios definidos en el Reglamento (UE) 2019/6, excepto cuando estén incluidos en un pienso medicamentoso o en un producto intermedio.
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