Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a:
a)
la fabricación, el almacenamiento y el transporte de piensos medicamentosos y productos intermedios;
b)
la comercialización, incluida la importación de terceros países, y el uso de piensos medicamentosos y productos intermedios;
c)
la exportación a terceros países de piensos medicamentosos y productos intermedios. No obstante, los artículos 9, 16, 17 y 18 no se aplicarán a los piensos medicamentosos o productos intermedios cuya etiqueta indique que se destinan a la exportación a terceros países.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los medicamentos veterinarios definidos en el Reglamento (UE) 2019/6, excepto cuando estén incluidos en un pienso medicamentoso o en un producto intermedio.
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