Art. 7
Políticas y medidas nacionales respecto a cada una de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 7
Políticas y medidas nacionales respecto a cada una de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía
De conformidad con el anexo I, en su plan nacional integrado de energía y clima los Estados miembros describirán las principales políticas y medidas existentes, así como las previstas, para lograr, en particular, los objetivos establecidos en el plan nacional, incluidas, en su caso, las medidas que prevén la cooperación regional y una financiación adecuada a los niveles nacional y regional, incluida la movilización de programas e instrumentos de la Unión.
Los Estados miembros presentarán una visión de conjunto de la inversión necesaria para cumplir los objetivos generales, objetivos específicos y contribuciones establecidos en el plan nacional, así como una evaluación general de las fuentes de dicha inversión.
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