Art. 59
Entrada en vigor
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 59
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 40, el artículo 53, apartados 2, 3 y 4, el artículo 54, apartados 3, letra a), el artículo 54, apartado 4, y el artículo 55 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021.
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