Art. 56
Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 56
Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo
La Directiva (UE) 2015/652 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El 31 de diciembre de cada año a más tardar, los Estados miembros facilitarán a la Comisión datos correspondientes al año natural anterior relacionados con el cumplimiento del artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE, definidos en el anexo III de la presente Directiva.»;
2)
En el anexo I, parte 2, se suprimen los puntos 1, letra h), 2, 3, 4 y 7.
3)
El anexo III se modifica como sigue:
a)
el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
Los Estados miembros comunicarán los datos indicados en el punto 3. Deberán comunicarse los datos correspondientes a todos los combustibles y energía comercializados en cada Estado miembro. Cuando se mezclen varios biocarburantes con combustibles fósiles deberán notificarse los datos de cada biocarburante.»;
b)
en el punto 3, se suprimen las letras e) y f).
4)
El anexo IV se modifica como sigue:
a)
se suprimen las siguientes plantillas para la comunicación de información en aras de la coherencia de los datos comunicados:
—
Origen. Proveedores individuales
—
Origen. Proveedores asociados
—
Lugar de adquisición
b)
en las notas relativas al formato, se suprimen los puntos 8 y 9.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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