Art. 56

Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 56 Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo La Directiva (UE) 2015/652 se modifica como sigue: 1) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El 31 de diciembre de cada año a más tardar, los Estados miembros facilitarán a la Comisión datos correspondientes al año natural anterior relacionados con el cumplimiento del artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE, definidos en el anexo III de la presente Directiva.»; 2) En el anexo I, parte 2, se suprimen los puntos 1, letra h), 2, 3, 4 y 7. 3) El anexo III se modifica como sigue: a) el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros comunicarán los datos indicados en el punto 3. Deberán comunicarse los datos correspondientes a todos los combustibles y energía comercializados en cada Estado miembro. Cuando se mezclen varios biocarburantes con combustibles fósiles deberán notificarse los datos de cada biocarburante.»; b) en el punto 3, se suprimen las letras e) y f). 4) El anexo IV se modifica como sigue: a) se suprimen las siguientes plantillas para la comunicación de información en aras de la coherencia de los datos comunicados: — Origen. Proveedores individuales — Origen. Proveedores asociados — Lugar de adquisición b) en las notas relativas al formato, se suprimen los puntos 8 y 9.
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