Art. 52

Modificación de la Directiva 2009/119/CE del Consejo

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 52 Modificación de la Directiva 2009/119/CE del Consejo En el artículo 6 de la Directiva 2009/119/CE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   A más tardar el 15 de marzo de cada año, cada Estado miembro transmitirá a la Comisión una copia resumida del inventario de reservas a que se refiere el apartado 1, en la que se indiquen como mínimo las cantidades y la naturaleza de las reservas de emergencia incluidas en el inventario a fecha del último día del año natural anterior.».
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