Art. 13
Evaluación de los planes nacionales integrados de energía y clima
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 13
Evaluación de los planes nacionales integrados de energía y clima
Sobre la base de los planes nacionales integrados de energía y clima y sus actualizaciones notificadas de conformidad con los artículos 3 y 14, la Comisión determinará, en particular, si:
a)
los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones son suficientes para la consecución colectiva de los objetivos de la Unión de la Energía y, en particular en relación con el primer período decenal, de los objetivos específicos del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030;
b)
los planes cumplen los requisitos de los artículos 3 a 12 y los Estados miembros han tenido debidamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión dictadas con arreglo al artículo 34.
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