Art. 19
Votaciones en el Consejo de Administración
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 19
Votaciones en el Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
2. Cada miembro dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro, el suplente podrá ejercer el derecho a voto.
En ausencia de un miembro y del suplente, el derecho a voto podrá delegarse en otro miembro.
3. El presidente podrá delegar el derecho a voto en cualquier caso. El presidente participará en las votaciones, salvo que haya delegado su derecho a voto.
4. El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular el procedimiento de votación urgente y las circunstancias en las que un miembro puede actuar por cuenta de otro.
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