Art. 16

Funciones administrativas del Consejo de Administración

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 16 Funciones administrativas del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones administrativas: a) formular orientaciones generales para las actividades de la Oficina del ORECE y adoptar anualmente el documento único de programación de la Oficina del ORECE por mayoría de dos tercios de sus miembros, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23; b) adoptar, por mayoría de dos tercios de sus miembros, el presupuesto anual de la Oficina del ORECE y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto de la Oficina del ORECE en virtud del capítulo VII; c) adoptar, hacer pública y proceder a una evaluación del informe anual consolidado sobre las actividades de la Oficina del ORECE a que se refiere el artículo 27 y, a más tardar el 1 de julio de cada año, remitir tanto el informe como su evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas; d) adoptar las normas financieras aplicables a la Oficina del ORECE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29; e) adoptar una estrategia de lucha contra el fraude proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que deban aplicarse; f) asegurar un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); g) adoptar normas para la prevención y gestión de los conflictos de interés a que se refiere el artículo 42, apartado 3; h) adoptar y actualizar periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 37, apartado 2, basándose en un análisis de las necesidades; i) adoptar su reglamento interno; j) adoptar normas de desarrollo para dar efecto al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y al Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (18), de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios; k) no obstante lo dispuesto en la decisión a que se refiere el párrafo primero del apartado 2, ejercer respecto al personal de la Oficina del ORECE las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el Régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para proceder a la contratación (en lo sucesivo, «competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»); l) designar al director y, cuando proceda, ampliar su mandato o cesarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32; m) nombrar a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones. n) adoptar todas las decisiones sobre el establecimiento de las estructuras internas de la Oficina del ORECE y, cuando sea necesario, sobre su modificación, teniendo en cuenta las necesidades de la actividad de la Oficina del ORECE, así como la buena gestión financiera. Con respecto a la letra m) del párrafo primero, la Oficina del ORECE podrá nombrar al mismo contable que otro órgano o institución de la Unión. En particular, la Oficina del ORECE y la Comisión podrán acordar que el contable de la Comisión actúe asimismo como contable de la Oficina del ORECE. 2.   El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen en el director las competencias correspondientes de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se precisen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director estará autorizado a subdelegar esas competencias. Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante decisión, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director.
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