Art. 11

Reuniones del Consejo de Reguladores

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 11 Reuniones del Consejo de Reguladores 1.   El presidente convocará las reuniones del Consejo de Reguladores y fijará el orden del día de dichas reuniones, que se hará público. 2.   El Consejo de Reguladores celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. El presidente convocará reuniones extraordinarias por iniciativa propia, a petición de al menos tres de sus miembros o a petición de la Comisión. 3.   El director del ORECE participará en todas las deliberaciones, pero no tendrá derecho a voto. 4.   El Consejo de Reguladores podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que participe en sus reuniones en calidad de observador. 5.   Los miembros y suplentes del Consejo de Reguladores podrán ser asistidos en las reuniones por sus asesores u otros expertos, con arreglo a su reglamento interno. 6.   La Oficina del ORECE se hará cargo de la secretaría del Consejo de Reguladores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1971:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil